Método objetivo
Valor catastral del suelo × coeficiente según los años que has tenido el inmueble × tipo del ayuntamiento.
- Qué necesitas para calcularlo
- El recibo del IBI, con el valor catastral del suelo.
Asesoría fiscal
Calcula cuánto pagarías con los dos métodos, quién la paga y cuándo puedes reclamarla. Y, si lo necesitas, un asesor fiscal revisa tu caso.
Compara el método objetivo y el real con los coeficientes vigentes y descubre cuánto pagarías.
¿Qué operación es?
Sin datos personales. Solo para orientarte sobre quién paga y el plazo.
Valores de las escrituras
Lo que costó al adquirirlo y el precio de venta (o el valor declarado en la herencia o donación).
Datos del recibo del IBI
El valor catastral total y el del suelo aparecen en el recibo del IBI. El tipo lo fija tu ayuntamiento, como máximo el 30 %.
Estimación orientativa y no vinculante con los coeficientes máximos legales vigentes. Tu ayuntamiento puede aplicar coeficientes y tipos más bajos, bonificaciones o una reducción del valor catastral; con menos de un año, el coeficiente se prorratea por meses.
Un asesor fiscal revisará tus números y te llamará lo antes posible.
Guía
La plusvalía municipal (IIVTNU) grava el aumento de valor del suelo cuando un inmueble urbano cambia de manos. Si vendes, la que pagas resta como gasto en la declaración de la renta.
Los demás impuestos de la operación, en la guía de impuestos por la venta de una vivienda.
Desde el Real Decreto-ley 26/2021 (tras la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021) hay dos métodos, objetivo y real, y te quedas con el más bajo. Para calcular la plusvalía necesitas el recibo del IBI y las escrituras; estímala con la calculadora de plusvalía.
Si no hubo ganancia o el impuesto la superó, pide la rectificación de la autoliquidación (en general, en cuatro años) o recurre la liquidación en reposición (un mes). La sentencia 182/2021 no reabre lo no recurrido ni rectificado a 26 de octubre de 2021. Un asesor fiscal revisa tus fechas.
Hasta el 30 de noviembre de 2026 rigen los máximos fijados para 2024: de 0,15 (menos de un año) a 0,40 (20 años o más). Desde el 1 de diciembre de 2026, el Real Decreto-ley 26/2026 fija otros, de 0,17 a 0,30, con subidas en los periodos intermedios. Tu ayuntamiento puede aplicarlos más bajos.
Dos métodos
Compara cuál te da el resultado más bajo.
Valor catastral del suelo × coeficiente según los años que has tenido el inmueble × tipo del ayuntamiento.
Ganancia según escrituras × porcentaje del suelo en el valor catastral total × el mismo tipo.
Los coeficientes son máximos legales: cada ayuntamiento puede bajarlos y fija su tipo, con un máximo del 30 %.
Plazo
Desde la venta o la donación; en herencias, seis meses prorrogables hasta un año. Un asesor fiscal revisa el cálculo antes de pagar.
Exenciones y bonificaciones
Tres supuestos en los que no hay que pagarla y uno en el que muchos ayuntamientos la bonifican.
Vendes por menos de lo que compraste, según las escrituras. Aun así, hay que declarar la operación al ayuntamiento y acreditarlo.
La dación en pago de la vivienda habitual al banco y ciertas ejecuciones hipotecarias, si se cumplen los requisitos de la ley.
Las adjudicaciones entre cónyuges, o a favor de los hijos, por un divorcio o una separación.
Muchos ayuntamientos bonifican hasta el 95 % la vivienda habitual del fallecido heredada por hijos, cónyuge o padres, según su ordenanza.
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Cuéntanosla: buscamos al especialista que la lleve.
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Cómo funciona
Tres pasos. Tú decides en todo momento.
Venta, herencia o donación, y si ya has pagado el impuesto.
Un asesor fiscal especialista en plusvalía municipal estudia tu caso y te contacta.
Conoces las opciones y el presupuesto antes de dar ningún paso.

Consulta sin compromiso
Cuéntanos la operación: un asesor fiscal comprobará qué método te conviene o si puedes reclamar.
Preguntas frecuentes
El vendedor; si no reside en España, el comprador como sustituto. Aunque el contrato traslade el pago al comprador, ante el ayuntamiento sigue respondiendo el vendedor.
Por el método objetivo (valor catastral del suelo por un coeficiente según los años) o el real (ganancia según escrituras en proporción al suelo), con el tipo municipal. Eliges el más bajo.
Hasta el 30 de noviembre, los máximos fijados para 2024; desde el 1 de diciembre de 2026, los del Real Decreto-ley 26/2026. Tu ayuntamiento puede aplicar coeficientes más bajos.
Sí, la paga el heredero: seis meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año si lo pides en ese plazo. Muchos ayuntamientos bonifican hasta el 95 % la vivienda habitual.
Si no hubo ganancia o el impuesto la superó, puede haber vía de reclamación, según la fecha y si pagaste por autoliquidación o liquidación. Un asesor fiscal comprueba si sigues en plazo.
Opiniones
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