Venta de un inmueble por un no residente: impuestos y pasos
Qué impuestos paga un no residente al vender un inmueble en España: retención del 3 %, modelo 210 al 19 %, plusvalía…
Asesoría fiscal
Quién está obligado, mínimo exento, cómo se valoran los bienes y cómo encaja el impuesto de grandes fortunas. Un asesor fiscal revisa tu caso.
Guía
El impuesto sobre el patrimonio grava tu riqueza neta a 31 de diciembre: bienes y derechos menos deudas. Es estatal y está cedido a las comunidades autónomas: lo que pagas depende de dónde residas.
Desde 2022, el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, estatal y complementario, grava con el mismo mínimo y exención la base que supera los 3.000.000 €, del 1,7 % al 3,5 %, restando lo pagado por patrimonio. Se ha prorrogado. Modelo 718, en julio.
La suma de las cuotas del IRPF y de patrimonio no puede superar el 60 % de la base imponible del IRPF (con algunos ajustes). Si la supera, se rebaja la de patrimonio, como máximo un 80 %. Un asesor fiscal revisa tu planificación antes del 31 de diciembre.
El modelo 714 va con la declaración de la renta, hasta el 30 de junio. Los no residentes y quien se acoge a la Ley Beckham tributan solo por lo que tienen en España. Los bienes fuera de un residente cuentan y pueden obligar al modelo 720; con inmuebles, mira la fiscalidad inmobiliaria.
Con la norma estatal, el mínimo exento es de 700.000 € y la vivienda habitual está exenta hasta 300.000 €, pero cada comunidad puede fijar su mínimo, tipos y bonificaciones. Se presenta la declaración (modelo 714) aunque no salga a pagar si tus bienes y derechos, sin restar deudas, superan los 2.000.000 €.
Lista de comprobación
Cuatro exenciones para repasar antes de sumar lo que tienes.
Valoración
Busca lo que tienes: cada tipo de bien se valora con su propia regla.
Por el mayor entre el valor catastral, el determinado o comprobado por la Administración y el precio de adquisición.
Por el mayor entre el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio del último trimestre.
Por su cotización media del cuarto trimestre.
Se restan las que estén justificadas, como el capital pendiente de una hipoteca.
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Cómo funciona
Tres pasos. Tú decides en todo momento.
Qué bienes tienes y en qué comunidad resides: con lo básico basta.
Un asesor fiscal especialista en patrimonio estudia tu caso y te contacta.
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Preguntas frecuentes
Con la norma estatal, desde 700.000 € de patrimonio neto, más hasta 300.000 € exentos por la vivienda habitual. Cada comunidad puede cambiar el mínimo y bonificar.
Un impuesto estatal complementario para patrimonios muy altos: grava la base que supera 3.000.000 € y resta lo pagado por patrimonio. En las comunidades que lo bonifican, se paga al Estado.
Por el mayor entre el valor catastral, el valor determinado o comprobado por la Administración a efectos de otros tributos y el precio de compra.
Sí, si tus bienes y derechos valen más de 2.000.000 €, aunque la cuota salga cero por el mínimo exento o por una bonificación autonómica.
Sí, con planificación: la exención de la empresa familiar, el límite conjunto con la renta o cómo tienes tus bienes. Antes del 31 de diciembre, fecha en que se valora.
Opiniones
Lo que cuentan las personas a las que pusimos en contacto con su abogado.
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Laura R.GoogleQué impuestos paga un no residente al vender un inmueble en España: retención del 3 %, modelo 210 al 19 %, plusvalía…
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