Pueden acogerse a la Ley Beckham las personas que se trasladan a España, pasan a ser residentes fiscales aquí y no lo han sido en los cinco años anteriores, siempre que el traslado se deba a un contrato de trabajo (incluido el teletrabajo de los nómadas digitales), a un cargo de administrador, a una actividad emprendedora innovadora o a un trabajo como profesional altamente cualificado para empresas emergentes. Desde 2023 también pueden aplicarla el cónyuge y los hijos que se desplacen con ellos. Lo vemos caso por caso.

Qué es el régimen especial de impatriados

Es el nombre técnico de la Ley Beckham: un régimen opcional, regulado en el artículo 93 de la Ley del IRPF, que permite a quien llega a España tributar durante seis años con reglas parecidas a las de un no residente. El sueldo tributa al 24 % hasta 600.000 euros al año (al 47 % lo que exceda) y, salvo los rendimientos del trabajo, las rentas obtenidas fuera de España no tributan aquí. Tienes el detalle del funcionamiento, los tipos y el modelo 149 en nuestra guía de la Ley Beckham.

Quién puede acogerse a la Ley Beckham, caso por caso

Hay una condición común a todos: no haber sido residente fiscal en España en los cinco periodos impositivos anteriores al año del desplazamiento. Además, el traslado debe responder a uno de estos motivos:

1. Trabajadores por cuenta ajena

Es el caso clásico: firmas un contrato con una empresa española o tu empleador extranjero te desplaza a España. También entra quien se incorpora a una empresa del grupo con sede aquí.

2. Teletrabajadores y nómadas digitales

Desde la Ley 28/2022, de empresas emergentes, puede acogerse quien trabaja en remoto para una empresa extranjera desde España, siempre que lo haga como trabajador por cuenta ajena y con el visado para teletrabajo de carácter internacional. El nómada digital que trabaja como autónomo, en cambio, en general queda fuera, salvo que encaje en el caso del emprendedor o del profesional altamente cualificado.

3. Administradores de sociedades

Puede acogerse quien adquiere la condición de administrador de una entidad. Si la sociedad es patrimonial, solo si no tiene una participación igual o superior al 25 % de su capital.

4. Emprendedores

Quien se traslada para desarrollar en España una actividad económica calificada como emprendedora, es decir, innovadora y de especial interés económico, con el informe favorable de la Empresa Nacional de Innovación (ENISA).

5. Profesionales altamente cualificados

Quien presta servicios a empresas emergentes, o realiza actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación, con una retribución que represente en conjunto más del 40 % de sus rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo.

6. Cónyuge e hijos

Desde 2023, el régimen se extiende a la familia del titular: el cónyuge (o, si no hay matrimonio, el otro progenitor de los hijos) y los hijos menores de 25 años, o de cualquier edad si tienen una discapacidad. Deben desplazarse con el titular o después, antes de que termine el primer año en que él aplica el régimen; no haber sido residentes en los cinco años anteriores; y la suma de sus bases liquidables debe ser inferior a la del titular. Cada uno presenta su propio modelo 149.

Quién no puede acogerse

  • Quien ha sido residente fiscal en España en alguno de los cinco años anteriores, aunque ahora vuelva del extranjero.
  • Quien obtiene rentas mediante un establecimiento permanente en España, salvo los emprendedores y profesionales altamente cualificados.
  • Los deportistas profesionales: paradójicamente, quedaron excluidos en 2015 del régimen que lleva el nombre de un futbolista.
  • En general, los autónomos que no encajen en los supuestos de emprendedor o profesional altamente cualificado.
  • Quien deja pasar el plazo: la opción se ejerce con el modelo 149 en los seis meses siguientes al inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social, y no se puede recuperar.

¿Cuándo eres residente fiscal en España?

Es la puerta de entrada al régimen, y también la respuesta a una duda muy repetida: ¿cuánto tiempo hay que vivir fuera de España para no pagar impuestos aquí? Según el artículo 9 de la Ley del IRPF, eres residente fiscal en España si se cumple cualquiera de estas condiciones:

  • Permaneces en España más de 183 días durante el año natural. Las ausencias esporádicas cuentan como días en España, salvo que acredites la residencia fiscal en otro país.
  • Radica en España el núcleo principal o la base de tus actividades o intereses económicos.
  • Se presume, salvo prueba en contrario, si residen habitualmente en España tu cónyuge no separado legalmente y tus hijos menores que dependen de ti.

Por tanto, no basta con pasar más de medio año fuera: si tus intereses económicos o tu familia siguen aquí, Hacienda puede considerarte residente. Y si te trasladas a un país o territorio calificado como jurisdicción no cooperativa (lo que se conocía como paraíso fiscal), sigues siendo contribuyente del IRPF ese año y los cuatro siguientes. Cuando dos países te consideran residente a la vez, decide el convenio de doble imposición entre ellos.

Si eres residente y trabajas en el extranjero

Los residentes en España tributan por todo lo que ganan en el mundo, así que el sueldo de un trabajo hecho fuera también se declara aquí. Pero el artículo 7.p) de la Ley del IRPF permite dejar exentos hasta 60.100 euros al año por trabajos realizados efectivamente en el extranjero, con estos requisitos:

  • Que el trabajo se preste para una empresa o entidad no residente en España, o para un establecimiento permanente situado fuera.
  • Que en el país donde se trabaja exista un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF y no sea una jurisdicción no cooperativa. Se entiende cumplido si hay convenio de doble imposición con cláusula de intercambio de información.

La exención se calcula en proporción a los días de trabajo en el extranjero: retribución anual por los días pasados fuera dividida entre los días del año, con el límite de 60.100 euros. Es una exención distinta de la Ley Beckham y pensada para el caso contrario: residentes en España que se desplazan fuera.

¿Te conviene aunque puedas acogerte?

No siempre. La Ley Beckham no permite aplicar los mínimos personales y familiares ni la mayoría de deducciones, de modo que con sueldos medios o con hijos la tributación ordinaria puede salir mejor. Compensa sobre todo con salarios altos o con patrimonio y rentas fuera de España. Si te estás planteando el traslado, puedes contar tu caso a un asesor especialista en la Ley Beckham: te ponemos en contacto con un profesional que hará los números antes de que venza el plazo de seis meses.

Preguntas frecuentes

¿Puede acogerse a la Ley Beckham un español que vuelve a España?

Sí, si no ha sido residente fiscal en España en los cinco años anteriores al traslado y cumple el resto de requisitos. La nacionalidad no importa: cuenta la residencia fiscal.

¿Puede un autónomo acogerse a la Ley Beckham?

En general no, salvo que desarrolle una actividad emprendedora innovadora con informe de ENISA o sea un profesional altamente cualificado que presta servicios a empresas emergentes o actividades de I+D+i.

¿Cuánto tiempo hay que estar fuera de España para no ser residente fiscal?

Más de 183 días al año fuera no basta por sí solo: tampoco debes tener en España el centro de tus intereses económicos ni, salvo prueba en contrario, a tu cónyuge e hijos menores. Si te vas a una jurisdicción no cooperativa, sigues tributando en España ese año y los cuatro siguientes.

¿Qué es el modelo 149?

El formulario con el que se comunica a Hacienda la opción por el régimen de impatriados. Se presenta en los seis meses siguientes al inicio de la actividad en España y, después, cada año se declara con el modelo 151.