Comprar casa sin entrada: opciones si no tienes el 20 %
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Derecho hipotecario
Terminar de pagar la hipoteca no la borra del Registro de la Propiedad. Te explicamos cómo cancelarla, qué gastos tiene y qué hacer si ha caducado.
Guía
Al pagar la última cuota la deuda se extingue (la cancelación económica), pero la hipoteca sigue inscrita en el Registro como carga. Borrarla exige la cancelación registral de la hipoteca, que el banco no hace por su cuenta.
Los gastos los paga normalmente el propietario: notario y registrador, por aranceles oficiales, y la gestoría si la usas. Si devuelves el préstamo antes de tiempo, puede aplicarse la comisión por amortización anticipada. Si firmaste antes de junio de 2019, mira si puedes reclamar los gastos de la hipoteca.
No del todo. La nota simple del Registro de la Propiedad se pide por internet y el notario suele enviar la escritura por vía telemática, pero la escritura de cancelación hay que otorgarla ante notario.
Si vendes con hipoteca pendiente, lo habitual es cancelarla el mismo día de la firma: con parte del precio se paga la deuda, el banco firma la cancelación y el comprador recibe la vivienda libre de cargas. Un abogado de hipotecas puede encargarse de todo.
El artículo 82 de la Ley Hipotecaria permite pedirla sin el acreedor cuando ha pasado el plazo de prescripción de la acción hipotecaria (20 años, o el más breve pactado) más un año desde que, según el Registro, debía estar pagada la deuda, sin renovación, interrupción ni ejecución inscritas. Se pide por instancia: no se cancela de oficio.
Paso a paso
Cuatro pasos, desde la última cuota hasta que la carga desaparece de la nota simple.
Derecho hipotecario
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Preguntas frecuentes
No es obligatorio, pero sí recomendable: mientras no se cancela, la carga sigue en la nota simple, y tendrás que hacerlo si vendes la vivienda o quieres volver a hipotecarla.
Normalmente el propietario de la vivienda, que es quien se beneficia de borrar la carga: notario, Registro y, si la usa, gestoría.
Depende sobre todo de la cita en la notaría y del Registro, que tiene un plazo general de 15 días hábiles desde la presentación para calificar e inscribir la escritura.
Cuando han pasado 20 años (prescripción de la acción hipotecaria) más uno desde que, según el Registro, debía estar pagada la deuda, sin reclamación inscrita. Se pide al registrador por instancia.
Normalmente otra entidad lo absorbió y es ella quien debe firmar la cancelación. Si no se la identifica o no firma, habrá que valorar la caducidad u otras vías legales.
Opiniones
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