ITP
El impuesto de transmisiones patrimoniales: lo paga cada permutante.
- Por qué inmueble se paga
- Por el inmueble que recibe.
- A tener en cuenta
- Si interviene un promotor o una empresa, puede corresponder IVA y AJD.
Transmisión de propiedad
Cambiar un piso por un chalet o un solar por viviendas futuras: cómo funciona la permuta inmobiliaria y qué impuestos paga cada parte.
Guía
La permuta inmobiliaria es el contrato por el que cada parte da un inmueble para recibir otro (artículo 1538 del Código Civil): permutar un piso por una casa sin pasar por dos compraventas. En lo demás, se rige por las normas de la compraventa.
Lo habitual es compensar la diferencia con dinero. Salvo otra intención de las partes, es permuta si el inmueble entregado vale más que el dinero; si no, compraventa (artículo 1446 del Código Civil). Fiscalmente, cada parte vende lo que entrega y compra lo que recibe: mira el ITP y el AJD de tu comunidad.
Si pierdes el inmueble recibido porque no era del otro (evicción), puedes recuperar el tuyo mientras siga en su poder, sin perjudicar a terceros de buena fe, o reclamar daños y perjuicios (artículo 1540). Formaliza en escritura, inscribe y completa el cambio de titularidad en el Catastro y el IBI.
Impuestos
Cada permutante tributa por lo que recibe y por lo que entrega.
El impuesto de transmisiones patrimoniales: lo paga cada permutante.
Cada uno declara la ganancia o pérdida patrimonial.
La paga cada uno de los permutantes.
Transmisión de propiedad
Impuestos, cambios de titular y permutas de inmuebles.
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Cómo funciona
Tres pasos. Tú decides en todo momento.
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Preguntas frecuentes
Sí. Es una permuta y se formaliza como cualquier transmisión: contrato, escritura ante notario, impuestos e inscripción en el Registro de la Propiedad.
Quien recibe el inmueble más caro compensa la diferencia en dinero. Si el dinero supera al valor del inmueble entregado, la operación se trata, en principio, como una compraventa.
Cada parte paga el ITP (o el IVA, si interviene una empresa) por lo que recibe, declara en el IRPF la ganancia por lo que entrega y, si procede, paga la plusvalía municipal.
El dueño de un solar lo entrega a un promotor a cambio de viviendas o locales del edificio que se construirá. Conviene blindarlo con garantías por si la obra no se termina.
Sí, pero hay que decidir si la hipoteca se cancela antes o la asume quien recibe el inmueble, lo que exige el consentimiento del banco. El contrato debe dejarlo claro.
Opiniones
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