Si tus hermanos no quieren repartir la herencia, no estás atrapado: ningún heredero está obligado a permanecer en la indivisión (artículo 1051 del Código Civil) y cualquiera de ellos puede pedir la partición en cualquier momento. El camino suele ser escalonado: requerir ante notario a quien ni acepta ni renuncia, intentar un acuerdo, pedir un contador-partidor dativo si reunís al menos la mitad de la herencia y, si nada funciona, solicitar la división judicial. Te explicamos cada paso y qué puede (y qué no puede) bloquear un hermano.

Mientras no se reparte: la comunidad hereditaria

Desde el fallecimiento hasta la partición, la herencia pertenece a todos los herederos en conjunto. Es la llamada comunidad hereditaria: cada hermano tiene una cuota sobre el todo (por ejemplo, un tercio, según las reglas que explicamos en cómo se reparte una herencia según la ley), pero ninguno es dueño todavía de un bien concreto. A esta situación los tribunales le aplican las reglas de la comunidad de bienes, de modo que, mientras dura:

  • Para vender un piso o cancelar una cuenta hace falta, en general, la firma de todos.
  • Las decisiones de administración ordinaria (alquilar la vivienda en condiciones normales, hacer reparaciones necesarias) se toman por la mayoría de cuotas, no de personas, y si no hay mayoría puede decidir el juez (artículo 398).
  • Cada heredero puede usar los bienes comunes, pero sin impedir que los demás también los usen (artículo 394). Si uno se ha quedado a vivir en la casa familiar, puede seguir usándola, pero no excluir de ella a los demás.

En resumen: un hermano puede frenar la venta y el reparto de mutuo acuerdo, pero no puede impedir para siempre que la herencia se divida.

Primer paso: que cada hermano acepte o renuncie

A veces el bloqueo no es un «no», sino un silencio: el hermano ni acepta ni renuncia, y sin saber quiénes son herederos no se puede repartir. Para eso existe el requerimiento notarial del artículo 1005 del Código Civil: cualquier interesado puede pedir al notario que comunique al heredero que tiene 30 días naturales para aceptar (pura y simplemente o a beneficio de inventario) o renunciar. Si no contesta en ese plazo, la herencia se entiende aceptada pura y simplemente.

Conviene que el hermano lo sepa, porque aceptar así significa responder también de las deudas del fallecido con su propio patrimonio. Si la herencia tiene deudas, cada uno debe valorar si le conviene más aceptar a beneficio de inventario (las deudas solo se pagan con los bienes heredados) o renunciar ante notario.

Negociar primero: el reparto de mutuo acuerdo

La vía más rápida y barata sigue siendo el acuerdo. Si todos los herederos son mayores de edad y tienen la libre administración de sus bienes, pueden distribuir la herencia como tengan por conveniente (artículo 1058), aunque no sea a partes exactamente iguales, siempre que todos firmen. El reparto se recoge en un cuaderno particional y se formaliza en escritura ante notario.

Muchos bloqueos no son de fondo, sino de desconfianza: quién valoró la casa, quién controla las cuentas, quién ha pagado los gastos. Un inventario por escrito, una tasación independiente y una propuesta concreta de reparto suelen desatascar más que cualquier discusión. Además, desde el 3 de abril de 2025 la Ley Orgánica 1/2025 exige, con carácter general, haber intentado un medio adecuado de solución de controversias (negociación entre abogados, mediación, conciliación…) antes de presentar la mayoría de demandas civiles, así que ese intento no es tiempo perdido: es un paso previo obligatorio.

El contador-partidor dativo: desbloquear sin juicio

Si no hay acuerdo y el testamento no nombró a nadie para hacer la partición, existe una vía intermedia que muchos desconocen. El artículo 1057 del Código Civil permite que los herederos y legatarios que representen al menos el 50 % del haber hereditario pidan al notario (o al letrado de la Administración de Justicia) que nombre un contador-partidor dativo: un profesional independiente que inventaría, valora y reparte, con citación de los demás herederos.

La partición que haga necesita la aprobación del notario o del letrado de la Administración de Justicia, salvo que todos los herederos y legatarios la confirmen expresamente. Es útil, por ejemplo, cuando dos de cuatro hermanos con cuotas iguales quieren repartir y los otros dos no colaboran. Si quienes quieren repartir no llegan a la mitad, queda la vía judicial.

La división judicial de la herencia

Cuando todo lo anterior falla, cualquier coheredero puede pedir al juzgado la división judicial de la herencia, regulada en los artículos 782 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. A grandes rasgos, funciona así:

  1. Se presenta la solicitud con el certificado de defunción y el documento que acredita la condición de heredero (testamento o declaración de herederos). Si se pide y procede, se puede acordar la intervención de los bienes y la formación de inventario.
  2. El letrado de la Administración de Justicia convoca a los herederos a una junta para nombrar de común acuerdo un contador y, si hace falta, peritos que valoren los bienes. Si no se ponen de acuerdo, se designan por sorteo.
  3. El contador presenta las operaciones divisorias: relación de bienes, valoración, liquidación y adjudicación a cada heredero. La ley le da un plazo máximo de dos meses desde que las inicia.
  4. Los herederos tienen diez días para oponerse. Si nadie se opone, se aprueban; si hay oposición y no se alcanza un acuerdo en la comparecencia, se sigue por los trámites del juicio verbal y resuelve el juez.

En este procedimiento hace falta abogado y procurador, y el contador y los peritos pueden pedir provisión de fondos, así que conviene comparar el coste con lo que está en juego y pedir antes un presupuesto por escrito.

¿Qué pasa si uno de los herederos no quiere vender su parte?

Es la situación más frecuente: la herencia es, sobre todo, una casa, y un hermano se niega a venderla. La ley no le obliga a vender su cuota, pero tampoco le permite mantener a los demás atados de forma indefinida:

  • Si el bien no se puede dividir o pierde mucho valor al dividirlo, puede adjudicarse a uno de los herederos, que compensa a los demás en dinero (artículo 1062 del Código Civil).
  • Pero basta con que un solo heredero pida la venta en pública subasta, con admisión de licitadores extraños, para que así se haga (mismo artículo). Como en una subasta no hay garantía de obtener el precio de mercado, esta posibilidad empuja a menudo a negociar.
  • Si la partición ya se hizo y la casa quedó en proindiviso (cada hermano con su porcentaje), la herramienta es la acción de división de la cosa común: ningún copropietario está obligado a seguir en la comunidad y, si la cosa es indivisible y no se acuerda adjudicarla a uno indemnizando a los demás, se vende y se reparte el precio (artículos 400 y 404).

Mientras tanto, cualquier heredero puede vender su derecho hereditario (su cuota, no un bien concreto) a un tercero, pero los demás pueden quedarse con él pagando al comprador el mismo precio, siempre que lo hagan en el plazo de un mes desde que se les comunica la venta (artículo 1067).

¿Cuánto tiempo puede estar una herencia sin repartir?

En el plano civil, no hay un plazo máximo: la acción para pedir la partición no prescribe entre coherederos (artículo 1965 del Código Civil). Una herencia puede pasar años sin repartir. La excepción es que el testador haya prohibido expresamente la división, e incluso entonces la ley prevé causas para ponerle fin (artículo 1051).

Lo que sí corre son los plazos fiscales, y no esperan al reparto:

  • El impuesto de sucesiones se presenta en seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis si se piden dentro de los cinco primeros.
  • La plusvalía municipal de los inmuebles urbanos, también en seis meses, prorrogables hasta un año a solicitud del heredero.

Presentarlos tarde supone recargos e intereses, aunque el retraso sea culpa de un solo hermano. Puedes hacerte una idea del impuesto con la calculadora del impuesto de sucesiones.

Si la herencia de tu familia lleva tiempo bloqueada, puedes contar tu caso a un abogado de herencias: te ponemos en contacto con un especialista que valorará qué vía encaja mejor (requerimiento, contador-partidor o división judicial) antes de que venzan los plazos.

Preguntas frecuentes

¿Puede un heredero impedir que los demás disfruten de su herencia?

Puede retrasarlo, pero no impedirlo indefinidamente. Sin su firma no se puede vender ni repartir de mutuo acuerdo, pero los demás pueden requerirle ante notario, pedir un contador-partidor dativo si suman al menos la mitad de la herencia o solicitar la división judicial.

¿Puedo vender mi parte de la herencia sin permiso de mis hermanos?

Puedes vender tu cuota hereditaria, no un bien concreto de la herencia. Si la vendes a un extraño antes de la partición, tus hermanos pueden quedarse con ella pagando el mismo precio en el plazo de un mes desde que se les comunique.

¿Hay que pagar el impuesto de sucesiones aunque la herencia no se haya repartido?

Sí. El plazo de seis meses cuenta desde el fallecimiento, no desde el reparto, y la falta de acuerdo entre hermanos no lo detiene.

¿Hace falta abogado para repartir una herencia?

Para un reparto de mutuo acuerdo ante notario no es obligatorio, aunque es recomendable si hay inmuebles, deudas o desconfianza entre herederos. Para la división judicial, en general, sí hacen falta abogado y procurador.