Repartir una herencia en España depende, sobre todo, de dos cosas: si la persona fallecida hizo testamento y qué derecho civil se le aplica (el común o el de su comunidad, si tiene uno propio). Te lo explicamos paso a paso.

Con testamento o sin testamento: la primera pregunta

Si hay testamento, la herencia se reparte como dijo el fallecido, pero siempre respetando las legítimas: la parte que la ley reserva a determinados familiares. Si no hay testamento, se abre la sucesión intestada y es la ley la que decide quién hereda y en qué orden.

Para saber si existe testamento se pide el certificado de últimas voluntades al Ministerio de Justicia, a partir de los 15 días hábiles desde el fallecimiento.

Qué es la legítima y cuánto supone

En el Código Civil (derecho común), cuando hay hijos o descendientes la herencia se divide en tres tercios:

  • Legítima estricta (un tercio): se reparte a partes iguales entre todos los hijos.
  • Mejora (un tercio): el testador puede asignarla a uno o varios hijos o descendientes.
  • Libre disposición (un tercio): puede dejarse a quien se quiera, como heredero o mediante un legado (te contamos la diferencia entre herencia y legado).

Si no hay descendientes, la legítima de los padres es la mitad de la herencia, o un tercio si concurren con el cónyuge viudo.

El cónyuge viudo no recibe bienes en propiedad por legítima, sino un usufructo: del tercio de mejora si hay hijos, de la mitad si concurre con los padres y de dos tercios si no hay ni descendientes ni ascendientes.

Cómo se reparte si no hay testamento

La ley establece un orden: cada grupo hereda solo si no hay nadie en el anterior.

  1. Hijos y descendientes, a partes iguales (los nietos heredan en lugar de un hijo fallecido).
  2. Padres y ascendientes.
  3. Cónyuge viudo (si no estaba separado).
  4. Hermanos y sobrinos.
  5. Otros parientes hasta el cuarto grado.
  6. El Estado.

Aunque el cónyuge vaya detrás de hijos y padres, conserva su usufructo. En estos casos hace falta una declaración de herederos, que se tramita ante notario.

Si tu comunidad tiene derecho civil propio

Varias comunidades tienen reglas distintas, que se aplican según la vecindad civil del fallecido, no según dónde estén los bienes:

  • Cataluña: la legítima es una cuarta parte del valor de la herencia.
  • Aragón: la mitad de la herencia es legítima colectiva de los descendientes.
  • Navarra: la legítima es solo formal, sin contenido económico.
  • País Vasco: un tercio para los descendientes.
  • Galicia: una cuarta parte para los descendientes.
  • Baleares: varía según la isla y el número de hijos.

Pasos para repartir una herencia

  1. Certificado de defunción y de últimas voluntades.
  2. Copia del testamento o declaración de herederos.
  3. Inventario y valoración de bienes y deudas.
  4. Aceptación (pura o a beneficio de inventario) o renuncia.
  5. Partición y adjudicación, normalmente en escritura ante notario.
  6. Impuestos: el de sucesiones tiene un plazo de 6 meses desde el fallecimiento (prorrogable otros 6 si se pide en los primeros 5) y la plusvalía municipal, también 6 meses.
  7. Inscripción de los inmuebles en el Registro de la Propiedad y cambios de titularidad.

Qué pasa si los herederos no se ponen de acuerdo

La partición necesita el acuerdo de todos. Si no lo hay, se puede acudir a un contador-partidor, a una mediación o, en último término, a la división judicial. Mientras tanto, los bienes quedan en proindiviso y cualquiera de los herederos puede pedir que se divida. Lo explicamos paso a paso en qué hacer si tus hermanos no quieren repartir la herencia.

Cuándo conviene hablar con un abogado de herencias

Si hay desacuerdo entre herederos, bienes en varias comunidades o en el extranjero, deudas, o si los plazos de los impuestos se acercan, lo prudente es consultar con un abogado especialista en herencias. Puedes contarnos tu caso y te ponemos en contacto con uno.