Diferencia entre herencia y legado: qué cambia para ti

La diferencia entre herencia y legado está en qué recibes y con qué cargas. El heredero sucede al fallecido en todo su patrimonio o en una parte proporcional de él (la mitad, un tercio…), con sus bienes y también con sus deudas. El legatario recibe un bien o un derecho concreto (una casa, una cantidad de dinero, unas joyas) y, en principio, no responde de las deudas de la herencia. Así lo define el artículo 660 del Código Civil: heredero es quien sucede «a título universal» y legatario quien sucede «a título particular».
Una misma persona puede ser a la vez heredera y legataria, y el testamento puede llamarla de una forma o de otra con independencia de que sea familiar o no. Lo que importa no es la palabra que use el testamento, sino lo que realmente se le deja.
Herencia y legado, cara a cara
| Heredero | Legatario | |
|---|---|---|
| Qué recibe | Todo el patrimonio o una cuota de él | Un bien o derecho concreto |
| Deudas del fallecido | Responde de ellas (salvo aceptación a beneficio de inventario) | En principio, no |
| Posesión del bien | Participa en el reparto y la administración | Debe pedir la entrega al heredero o al albacea |
| Impuesto de sucesiones | Paga por lo que recibe | Paga por lo que recibe |
| Si renuncia | Su parte pasa a los demás según la ley o el testamento | El bien vuelve a la masa de la herencia, salvo sustitución o acrecimiento |
Las deudas: la diferencia que más pesa
Quien acepta una herencia de forma pura y simple responde de las deudas del fallecido no solo con los bienes heredados, sino también con los suyos propios. Por eso, cuando no está claro si hay deudas, se acepta a beneficio de inventario: el heredero solo responde hasta donde alcancen los bienes de la herencia.
El legatario, en cambio, recibe su bien sin hacerse cargo de las deudas. Hay dos matices importantes:
- Si toda la herencia se reparte en legados, las deudas se prorratean entre los legatarios en proporción a lo que recibe cada uno, salvo que el testador haya dispuesto otra cosa (artículo 891 del Código Civil).
- Los acreedores cobran antes que los legatarios: si las deudas se comen la herencia, los legados pueden reducirse o quedarse en nada.
¿Quién paga los impuestos y gastos de un legado?
Hay que separar dos cosas:
- Gastos de entrega: los necesarios para entregar el bien legado (por ejemplo, la escritura en la que los herederos lo entregan) corren a cargo de la herencia, siempre sin perjudicar la legítima (artículo 886 del Código Civil).
- Impuestos: el impuesto de sucesiones lo paga cada uno por lo que recibe, también el legatario. Si el legado es un inmueble urbano, la plusvalía municipal corresponde a quien lo adquiere, es decir, al legatario. Y la inscripción a su nombre en el Registro de la Propiedad también es un gasto suyo.
El testador puede cambiar este reparto, por ejemplo disponiendo que el legado se entregue libre de gastos e impuestos, de modo que los pague la herencia. Si no dice nada, rige la regla general. El importe del impuesto depende mucho de la comunidad autónoma y del parentesco: puedes hacer una estimación con la calculadora del impuesto de sucesiones.
¿Cuándo se adquiere la propiedad de un legado?
El legatario adquiere el derecho al legado desde la muerte del testador, y si fallece antes de recibirlo, ese derecho pasa a sus propios herederos (artículo 881). Cuando el legado es de una cosa concreta que pertenecía al testador, el legatario es propietario desde ese momento y hace suyos los frutos y rentas pendientes, pero no las rentas que se habían generado y no se habían cobrado antes del fallecimiento (artículo 882). Desde entonces, además, la cosa corre a su riesgo: si se pierde o se deteriora, lo sufre él; si se revaloriza, se beneficia.
Ahora bien, ser propietario no significa poder llevarse el bien sin más. El artículo 885 impide al legatario ocupar la cosa legada por su cuenta: debe pedir la entrega al heredero o al albacea, si este está autorizado para hacerla. En la práctica, para inscribir un inmueble legado en el Registro se suele firmar una escritura de entrega del legado. Si los herederos se niegan a entregarlo sin motivo, el legatario puede reclamarlo. Y si el bloqueo es entre los propios herederos, mira qué hacer si tus hermanos no quieren repartir la herencia.
¿Cuándo un legado perjudica la legítima?
El testador solo puede repartir con libertad la parte de la herencia que no está reservada a los herederos forzosos. Un legado perjudica la legítima cuando, por su valor, deja a algún legitimario con menos de lo que le corresponde por ley. Ocurre, por ejemplo, cuando se lega a un amigo una casa que vale más que todo el tercio de libre disposición.
En ese caso el legado no es nulo, sino inoficioso: se reduce en lo que exceda (artículo 817). El Código Civil fija un orden: primero se reducen los legados, a prorrata, y solo después las donaciones que el fallecido hizo en vida (artículo 820). Hay una regla especial para los legados de usufructo o renta vitalicia que superan la parte disponible: los herederos forzosos pueden elegir entre cumplirlos o entregar al legatario esa parte libre. Si quieres repasar qué parte de la herencia es legítima y cuál es libre, lo explicamos en cómo se reparte una herencia según la ley.
Cuando el legatario es uno de los hijos, el legado se imputa a su legítima y, si no dice otra cosa, no se considera mejora salvo que no quepa en la parte libre (artículo 828). Si lo recibido no llega a cubrir su legítima, puede pedir el complemento.
¿Qué es mejor, herencia o legado?
No hay una respuesta única: depende de lo que quiera conseguir quien hace testamento y de la situación de la herencia.
- El legado encaja cuando quieres que alguien reciba un bien concreto (la vivienda a un hijo, una cantidad a un sobrino, un recuerdo de familia) sin meterle en el reparto ni en las deudas.
- La herencia encaja cuando quieres que esa persona participe en todo el patrimonio y tenga voz en su administración y en la partición.
- Para quien recibe, el legado es más cómodo si la herencia tiene deudas, pero depende de que los herederos le entreguen el bien.
En la práctica, muchos testamentos combinan ambas figuras: herederos para el conjunto y legados para bienes concretos. Si estás preparando el tuyo o has recibido un legado y no sabes cómo reclamarlo, puedes contar tu caso a un abogado de testamentos y legados: te ponemos en contacto con un especialista que revisará el testamento y te dirá qué te conviene.
Preguntas frecuentes
¿Se puede renunciar a un legado?
Sí. El legatario puede rechazar el legado sin renunciar a lo que le corresponda por otro concepto. Si lo rechaza, el bien vuelve a la herencia, salvo que el testamento prevea un sustituto o entre en juego el derecho de acrecer.
¿Puede un hijo recibir un legado además de su parte de la herencia?
Sí. Lo que recibe por legado se imputa primero a su legítima y, si la supera, a la parte libre. Solo es mejora si el testador lo dice expresamente o si no cabe en la parte libre.
¿El legatario tiene que esperar a que se reparta toda la herencia?
No necesariamente: es titular desde el fallecimiento, pero debe pedir la entrega al heredero o al albacea. Si la herencia tiene deudas, los herederos pueden esperar a saber si alcanzan los bienes antes de entregar los legados.
¿Quién paga la plusvalía de un piso legado?
Quien lo recibe, es decir, el legatario, porque es quien adquiere el inmueble. El testamento puede disponer que los impuestos los asuma la herencia.