Si trabajas por cuenta ajena en España, tus derechos laborales mínimos están en el Estatuto de los Trabajadores: cobrar un salario que no baje del mínimo legal ni del de tu convenio, y cobrarlo a tiempo; una jornada máxima de 40 horas semanales de promedio con descansos diarios y semanales; al menos 30 días naturales de vacaciones pagadas; permisos retribuidos; y protección frente a la discriminación, el acoso y el despido sin causa. Tu convenio colectivo y tu contrato pueden mejorar estos mínimos, pero nunca empeorarlos.

¿Qué derechos laborales tengo como trabajador?

El artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores los ordena en dos grupos. Los derechos básicos son, sobre todo, colectivos: libre sindicación, negociación colectiva, huelga, reunión e información y participación en la empresa. Los derechos en la relación de trabajo son los que notas en el día a día:

  • Ocupación efectiva: la empresa debe darte trabajo, no tenerte apartado.
  • Formación y promoción profesional.
  • No ser discriminado, ni para entrar en la empresa ni una vez dentro.
  • Integridad física y una política adecuada de prevención de riesgos laborales.
  • Intimidad y dignidad, incluida la protección frente al acoso.
  • Cobrar puntualmente el salario pactado o el que marque la ley.
  • Reclamar ante los tribunales lo que te corresponda por tu contrato.

Sobre estos derechos manda primero la ley; después, tu convenio colectivo, que suele concretar salarios, jornada, pluses y permisos; y por último, tu contrato. Además, no puedes renunciar válidamente a los derechos que te reconocen la ley o el convenio, aunque firmes un documento que diga lo contrario.

Salario y nómina: cobrar lo que toca y a tiempo

  • Importe mínimo: nunca por debajo del salario mínimo interprofesional, que el Gobierno actualiza por real decreto, ni de las tablas salariales de tu convenio.
  • Puntualidad: el salario se paga en la fecha y el lugar acordados, por periodos que no pueden superar un mes. También puedes pedir anticipos a cuenta del trabajo ya hecho.
  • Nómina: tienes derecho a un recibo de salarios que detalle por separado lo que cobras y lo que te descuentan.
  • Pagas extra: la ley reconoce dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas en Navidad; el convenio fija su importe y puede prever que se prorrateen en las doce mensualidades.
  • Retrasos: si la empresa se retrasa en el pago, el interés por mora es del 10 % de lo que te debe.

Si no entiendes tu nómina o crees que te pagan por debajo del convenio, una asesoría laboral puede revisarla contigo.

Jornada, horas extra y descansos

ConceptoQué dice la ley
Jornada máxima40 horas semanales de trabajo efectivo, de promedio en cómputo anual. Tu convenio puede fijar menos.
Máximo diario9 horas ordinarias, salvo que el convenio o un acuerdo con los representantes fije otra distribución (8 horas para menores de 18 años).
Descanso entre jornadasAl menos 12 horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente.
Pausa durante la jornadaAl menos 15 minutos si la jornada continuada supera las 6 horas. Solo cuenta como tiempo de trabajo si lo dice el convenio o el contrato.
Descanso semanalDía y medio ininterrumpido, acumulable por periodos de hasta 14 días (2 días para menores de 18 años).
Horas extraVoluntarias, salvo que se hayan pactado; máximo 80 al año. Se pagan como mínimo al valor de la hora ordinaria o se compensan con descanso (si no hay pacto, con descanso en los 4 meses siguientes).
Fiestas laboralesHasta 14 al año, dos de ellas locales, retribuidas y no recuperables.

El Gobierno propuso bajar la jornada máxima a 37,5 horas, pero el Congreso rechazó esa ley en septiembre de 2025, así que el límite legal sigue en 40 horas mientras no se apruebe otra norma.

Dos derechos más que conviene conocer: la empresa debe llevar un registro diario de jornada, con la hora de inicio y de fin, conservarlo cuatro años y tenerlo a tu disposición; y tienes derecho a la desconexión digital, es decir, a no responder correos ni mensajes de trabajo fuera de tu horario, en los términos que concrete la empresa o el convenio.

Vacaciones y permisos retribuidos

Te corresponden al menos 30 días naturales de vacaciones al año, o más si lo mejora tu convenio. No se pueden cambiar por dinero mientras el contrato sigue vivo (solo se pagan en el finiquito si no llegaste a disfrutarlas), las fechas se fijan de común acuerdo y debes conocerlas con al menos dos meses de antelación. Si enfermas antes o durante las vacaciones, no las pierdes: lo explicamos en la guía sobre la baja médica en vacaciones.

Además, con aviso previo y justificación, puedes ausentarte del trabajo sin perder salario en estos casos (artículo 37 del Estatuto):

MotivoDuración
Matrimonio o registro de pareja de hecho15 días naturales
Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización que necesite reposo en casa del cónyuge, la pareja de hecho, parientes hasta segundo grado o una persona que conviva contigo y necesite tu cuidado5 días
Fallecimiento del cónyuge, la pareja de hecho o parientes hasta segundo grado2 días (4 si necesitas desplazarte)
Traslado del domicilio habitual1 día
Deber público y personal inexcusable, como votar o formar parte de una mesa electoralEl tiempo indispensable
Exámenes prenatales y preparación al parto, dentro de la jornadaEl tiempo indispensable
No poder llegar al trabajo por restricciones de las autoridades o por un riesgo grave e inminente, como una catástrofe o un fenómeno meteorológico adversoHasta 4 días, prorrogables mientras dure la situación
Fuerza mayor por motivos familiares urgentes (enfermedad o accidente que exija tu presencia inmediata)Horas retribuidas equivalentes a 4 días al año

Muchos convenios amplían estos permisos o añaden otros, así que conviene revisar el tuyo.

Conciliación de la vida laboral y familiar

  • Adaptación de jornada: puedes pedir cambiar tu horario, la distribución de tu jornada o trabajar a distancia para cuidar de tus hijos hasta que cumplan 12 años o de otros familiares que lo necesiten. La empresa debe negociarlo contigo y, si lo rechaza, explicarte por qué.
  • Reducción de jornada: entre un octavo y la mitad, con la reducción proporcional del salario, para cuidar de un menor de 12 años, de una persona con discapacidad o de un familiar hasta segundo grado que no pueda valerse por sí mismo.
  • Lactancia: una hora de ausencia al día hasta que el bebé cumpla nueve meses, que puedes sustituir por media hora de reducción o acumular en jornadas completas.
  • Permisos por nacimiento y cuidado de menor: suspenden el contrato y los paga la Seguridad Social, no la empresa.

La ley protege especialmente a quien ejerce estos derechos: el despido de una persona que ha pedido o está disfrutando una reducción, una adaptación de jornada o determinados permisos se declara nulo, salvo que la empresa demuestre un motivo real que no tenga nada que ver con ellos.

Igualdad, dignidad y salud en el trabajo

La empresa no puede tratarte peor por tu sexo, edad, origen, discapacidad, orientación sexual, ideas, afiliación sindical o por ejercer tus derechos de conciliación, entre otros motivos. También debe protegerte frente al acoso y adoptar medidas de prevención de riesgos: formarte, darte los equipos de protección necesarios y ofrecerte la vigilancia de tu salud. Si sufres un trato hostil y continuado, lee la página del abogado de acoso laboral.

¿Cuáles son los 3 derechos laborales más importantes?

La ley no establece un orden, pero si hubiera que elegir tres por lo que suponen en tu vida diaria, serían estos:

  1. Cobrar el salario completo y a tiempo, con las pagas extra y lo que fije tu convenio.
  2. Los límites de jornada y los descansos, incluidas las vacaciones: son los que protegen tu salud y tu vida fuera del trabajo.
  3. No ser despedido sin causa ni por discriminación: si la empresa no justifica el despido, es improcedente y te corresponde una indemnización; si es discriminatorio o una represalia, es nulo y deben readmitirte. Lo contamos en la guía sobre el despido disciplinario.

Qué hacer si la empresa no respeta tus derechos

  1. Reúne pruebas: contrato, nóminas, registro de jornada, correos, mensajes y cualquier documento que muestre el problema.
  2. Reclama por escrito a la empresa, por un medio que deje constancia, y guarda la respuesta.
  3. Habla con la representación de los trabajadores, si la hay: el comité de empresa o los delegados de personal.
  4. Acude a la Inspección de Trabajo, que puede actuar a partir de una denuncia y debe tratar como confidencial su origen.
  5. Vigila los plazos: en general, tienes un año para reclamar salarios y otras cantidades, pero solo 20 días hábiles para impugnar un despido o una modificación sustancial de tus condiciones.

Si la empresa no rectifica o el problema es serio, merece la pena que lo revise un profesional antes de que pasen los plazos. Puedes contar tu caso a un abogado laboralista: te ponemos en contacto con un especialista que estudiará tu situación y te dirá qué puedes reclamar.

Preguntas frecuentes

¿Puedo renunciar a mis derechos laborales si firmo un documento?

No. El Estatuto de los Trabajadores impide renunciar válidamente a los derechos que reconocen la ley o el convenio, así que una cláusula que te los quite no te obliga. Si te piden firmar algo así, consulta antes.

¿Qué derechos tengo si trabajo sin contrato por escrito?

Los mismos. La ley presume que hay contrato cuando trabajas por cuenta y bajo la dirección de otro a cambio de un salario y, si no consta por escrito cuando debería, se presume indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario.

¿Dónde puedo consultar mi convenio colectivo?

Los convenios se publican en el BOE o en el boletín oficial de tu comunidad autónoma o provincia, según su ámbito. El convenio aplicable suele figurar en tu contrato; si no lo sabes, pregunta a la empresa o a la representación de los trabajadores.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar horas extra o salarios atrasados?

En general, un año desde el día en que pudiste reclamar cada cantidad. Conviene no esperar: las cantidades más antiguas se van perdiendo.