Caso de éxito

Un despido disciplinario que terminó en indemnización por improcedente

Despedido por unos hechos que no reconocía y con cero euros de indemnización, consultó cuando ya habían pasado doce de los veinte días hábiles.

Valencia · Laboral

28.600 €de indemnización reconocida en el acto de conciliación

  1. Situación

    Técnico de mantenimiento con once años en la empresa, recibió una carta de despido disciplinario por supuestas faltas de puntualidad que no constaban en ningún registro. La carta no incluía indemnización y la empresa le ofreció firmar un finiquito «para no complicarse». Consultó con doce días hábiles ya consumidos.

  2. Qué se hizo

    El abogado laboralista presentó la papeleta de conciliación al día siguiente, pidió a la empresa los registros de jornada que la ley obliga a conservar y preparó la demanda por despido improcedente con los recibos de nómina para calcular la indemnización de 33 días por año trabajado.

  3. Resultado

    En el acto de conciliación, sin llegar a juicio, la empresa reconoció la improcedencia del despido y pagó 28.600 € de indemnización más el finiquito completo. El trabajador cobró en un plazo de treinta días.

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  • Madrid · Herencias

    5 meses

    para firmar la partición, sin llegar a juicio

    Una herencia bloqueada entre tres hermanos, repartida sin juicio

    Situación
    Tras fallecer su madre, tres hermanos heredaron el piso familiar en Madrid y una cuenta bancaria. Uno vivía en la casa y se negaba a vender; los otros dos necesitaban liquidar su parte. Llevaban más de un año sin acuerdo y el plazo del impuesto de sucesiones estaba a punto de vencer.
    Qué se hizo
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    Resultado
    Los tres hermanos firmaron la escritura de partición cinco meses después del primer contacto. El hermano que vivía en el piso se lo quedó pagando a los otros dos su parte en dieciocho meses, sin pleito y sin recargos de Hacienda.

    M. R. · MadridVer el caso

  • Alicante · Fiscal

    11.400 €

    devueltos por Hacienda de la retención del 3 %

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    Situación
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    Qué se hizo
    El asesor fiscal reconstruyó el valor de adquisición con la escritura de compra, los impuestos pagados entonces y las reformas justificadas, calculó la ganancia real y presentó el modelo 210 dentro de los cuatro meses de plazo. Como la cuota resultante era inferior a lo retenido, solicitó la devolución de la diferencia y regularizó los años anteriores con la imputación de renta, que era mínima.
    Resultado
    Hacienda devolvió 11.400 € del importe retenido siete meses después de presentar el modelo 210. La regularización de los años anteriores supuso menos de 300 € y evitó cualquier sanción.

    C. L. · Residente en el Reino UnidoVer el caso

  • Sevilla · Inmobiliario

    18.000 €

    de señal protegida y la vivienda libre de cargas al firmar

    Firmaron las arras y apareció un embargo: compraron igualmente, sin cargas

    Situación
    Una pareja firmó un contrato de arras por una vivienda en Sevilla y entregó 18.000 € de señal. Al pedir la nota simple para la hipoteca apareció un embargo de la Agencia Tributaria sobre la finca. El vendedor restaba importancia al asunto y pedía firmar en la fecha prevista.
    Qué se hizo
    El abogado inmobiliario revisó el contrato de arras, exigió por burofax la cancelación del embargo antes de la escritura y negoció una prórroga del plazo de firma sin perder la señal. Coordinó con la notaría que la deuda se pagara con parte del precio en el mismo acto, con la carta de pago y el mandamiento de cancelación.
    Resultado
    La compraventa se firmó cinco semanas después de la fecha inicial, con el embargo cancelado y sin que los compradores adelantaran un euro más. La vivienda se inscribió a su nombre libre de cargas.

    A. y L. · SevillaVer el caso

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