Derecho mercantil

Constituir una SL: trámites y capital mínimo

Los pasos para crear una sociedad limitada, el capital desde 1 euro y las diferencias con una SA. Si lo necesitas, un abogado mercantil te acompaña.

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Paso a paso

Trámites para constituir una sociedad limitada

Cuatro trámites, del nombre de la sociedad a su inscripción.

  1. Certificación negativa de denominación: se pide al Registro Mercantil Central para comprobar que el nombre está libre y reservarlo.
  2. Aportación del capital: si es dinero, se ingresa en una cuenta a nombre de la sociedad en constitución, con certificado del banco.
  3. Escritura pública ante notario: la firman los socios fundadores, con los estatutos sociales, y en ella se nombra al administrador.
  4. Inscripción en el Registro Mercantil del domicilio social: la sociedad adquiere personalidad jurídica y se obtiene el NIF definitivo.

Guía

Cómo constituir una sociedad limitada

Para constituir una SL (sociedad limitada) hay que reservar un nombre, aportar el capital, firmar la escritura ante notario e inscribirla en el Registro Mercantil. Antes, mira las diferencias entre SL y SA.

  1. Constitución telemática: CIRCE y PAE

    La SL también puede crearse por vía electrónica a través del sistema CIRCE, en un Punto de Atención al Emprendedor (PAE) o por internet, con el Documento Único Electrónico (DUE). Con los estatutos tipo, el proceso suele ser más rápido y económico.

  2. Crear una empresa en España siendo extranjero

    Los socios y administradores extranjeros necesitan un NIE o un NIF, y pueden firmar mediante un poder notarial. Según el origen del dinero, puede ser necesario declarar la inversión extranjera. Con una empresa fuera, otra opción es una sucursal en España, inscrita también en el Registro Mercantil.

  3. Antes de firmar la escritura

    Firma un pacto de socios y registra tu marca: inscribir la denominación social no te da derechos sobre ella (mira abogado de propiedad intelectual). Desde el primer cliente tendrás que cumplir con la protección de datos. Para el resto de dudas, el área de abogado mercantil.

Capital mínimo: desde 1 euro con la Ley Crea y Crece

Desde la Ley 18/2022, el capital mínimo es de 1 euro. Mientras no llegue a 3.000 euros, la sociedad destina al menos el 20 % del beneficio a la reserva legal y, si se liquida sin bienes suficientes, los socios responden solidariamente por la diferencia entre 3.000 euros y el capital que suscribieron.

Comparativa

SL o SA: diferencias principales

Las dos formas de sociedad, lado a lado: capital y transmisión.

La más habitual

Sociedad limitada (SL)

Su capital se divide en participaciones.

Capital mínimo
Desde 1 euro y totalmente desembolsado.
Transmisión
La venta de participaciones a terceros está limitada.

Sociedad anónima (SA)

Su capital se divide en acciones.

Capital mínimo
Mínimo 60.000 euros, con al menos el 25 % desembolsado al constituirla.
Transmisión
Las acciones son, en principio, de libre transmisión.

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Preguntas frecuentes

Preguntas sobre constituir una sociedad

¿Cuál es el capital mínimo para constituir una SL?

1 euro desde la Ley 18/2022. Mientras sea inferior a 3.000 euros, la sociedad debe dotar una reserva legal reforzada y, si se liquida, los socios responden solidariamente hasta esa cifra.

¿Es obligatorio ir al notario para crear una SL?

Sí. La sociedad se constituye mediante escritura pública, que se inscribe en el Registro Mercantil. Por CIRCE, la cita con el notario se gestiona en el mismo expediente.

¿Cuánto se tarda en constituir una SL?

Depende de la vía y de la carga de trabajo del notario y del registro. La constitución telemática con estatutos tipo suele ser la más rápida.

¿Qué diferencia hay entre una SL y una SA?

Capital y transmisión: la SL, desde 1 euro y con la venta de participaciones a terceros limitada; la SA, 60.000 euros con al menos un 25 % desembolsado y acciones en principio libres.

¿Hay que pagar impuestos por constituir una sociedad?

La constitución está exenta de la modalidad de operaciones societarias del ITP y AJD. Se pagan notario y registro, y después la sociedad tributa por el Impuesto sobre Sociedades.

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